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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 72
ASISTENCIA TECNICA, CONTRATO DE. NO ES REQUISITO DE VALIDEZ QUE EL PAGO SE ESTABLEZCA EN CANTIDAD O PORCENTAJE FIJOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 72
En los contratos de asistencia técnica se acostumbra pactar el pago de los servicios mediante la fijación de una cantidad determinada o de un porcentaje definido de las ventas o de su incremento; pero no existe disposición legal alguna que obligue a pactar esa forma de pago; motivo por el cual resulta inexacto que un contrato de esta naturaleza deba tener como objeto, por parte de quien recibe el servicio, el pago de cantidad fija o de porcentaje determinado.
Precedentes
Revisión fiscal 39/84. Sears Roebuck de México, S.A. de C.V. 26 de noviembre de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Ponente: Atanasio González Martínez.