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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237216
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 87

AUTORIDADES EJECUTORAS, AMPARO CONTRA LOS ACTOS DE LAS.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 87

Precedentes

Amparo en revisión 5400/85. Adrián Vizcarra León. 13 de agosto de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Noé Castañón León. Ponente: Fausta Moreno Flores de Corona. Secretario: Héctor Soto Gallardo. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 151-156, página 111. Amparo en revisión 1601/81. José Guadalupe Vázquez Hernández y otro. 18 de noviembre de 1981. Cinco votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen. Volumen 80, página 26. Amparo en revisión 1603/75. José Fox y otros. 7 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Fernando Lanz Cárdenas. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXXXII, página 18. Amparo en revisión 377/68. Margarita Muñoz de García y coagraviados. 20 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Quinta Epoca: Tomo XCII, página 1360. Amparo en revisión 4884/46. García Miranda Alberto. 9 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo L, página 75. Amparo en revisión 5209/36. Ramírez S. Jaime A. 3 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Aznar Mendoza. Secretario: Alberto Magaña Pérez. Nota: En el Volumen 80, página 26, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDADES RESPONSABLES. AMPARO CONTRA ACTOS DE LA EJECUTORA. EFECTOS.". En el Volumen CXXXII, página 18, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDADES EJECUTORAS, AMPARO CONTRA LOS ACTOS DE LAS. SOLO DEBEN EXAMINARSE LOS VICIOS DE LA EJECUCION.".
Registro digital (IUS): 237216