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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237217
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 89

CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL FISCO PARA DETERMINAR OBLIGACIONES FISCALES. NO PUEDE SER CONVENCIONAL.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 89

Precedentes

Revisión fiscal 125/86. Armando's Beach Club, S.A. 10 de noviembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: José Enrique Moya Chávez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 145-150, página 61. Amparo directo 1978/77. Hospitales de México, S.A. 12 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: José Angel Mandujano Gordillo.
Registro digital (IUS): 237217