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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 90
CAUSAHABIENTES, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO POR LOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 90
El término para la promoción del amparo por un causahabiente corre desde la fecha en que su causante tuvo conocimiento del acto reclamado, pues el causahabiente no puede tener una situación jurídica distinta a la del causante.
Precedentes
Amparo en revisión 8737/85. Sergio Gutiérrez Lira. 12 de noviembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Luz María Díaz de Silva.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 175-180, página 57. Amparo en revisión 3614/82. María de los Angeles Blanco de Martínez. 19 de octubre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Ramón Medina de la Torre.
Volúmenes 145-150, página 143. Amparo en revisión 521/80. Eduardo Torres Rodríguez. 19 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Wilfrido Castañón León.