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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 91
COMPETENCIA, VIOLACION AL PROCEDIMIENTO DE REPARACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 91
Si el Juez de Distrito, al efectuar nueva declinación de competencia, no observa las reglas que estatuye el artículo 52 de la Ley de Amparo, de conformidad con lo dispuesto por el 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, procede devolver los autos al declinante para que, subsanando las omisiones en que incurre, regularice el procedimiento declinatorio de competencia proveyendo lo que legalmente proceda.
Precedentes
Competencia 91/78. Juzgados Primero de Distrito en el Estado de Tabasco y de Distrito en el Istmo de Tehuantepec, actualmente Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca. 27 de enero 1986. Cinco votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.