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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 93
CUANTIA, JUICIO CARENTE DE, CUANDO SE RECLAMA LA NEGATIVA DE EXIMIR LA GARANTIA PARA LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 93
Cuando se reclama la negativa recaída a la solicitud de exención de garantía para la suspensión del procedimiento económico coactivo y la consecuente continuación del propio procedimiento, es evidente que la litis en el juicio de garantías se constriñe a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos precisados y que es ajena a la legalidad o ilegalidad del crédito respectivo; por lo tanto, el monto de éste no puede determinar la cuantía del negocio y dicho juicio no tiene, propiamente, cuantía.
Precedentes
Amparo en revisión 5920/85. Compañía Industrial del Nazas, S.A. 15 de mayo de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores de Corona. Secretario: Enrique Rodríguez Olmedo.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 163-168, página 70. Amparo en revisión 3617/82. Comisión Federal de Electricidad. 6 de septiembre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: José Javier Aguilar Domínguez.