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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 95
EXPORTACION, REGLAS COMPLEMENTARIAS DE CONTROL DE CAMBIOS APLICABLES A LA. VIGENCIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 95
Aun cuando el compromiso de venta de divisas se haya llevado a cabo en el mes de enero de 1984, en caso de que el quejoso señale como acto reclamado el Decreto de Control de Cambios de 20 de diciembre de 1982, debe regirse por las Reglas Complementarias de Control de Cambios Aplicables a la Exportación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1984, que abrogaron las anteriores reglas complementarias publicadas el 20 de diciembre de 1982, en atención que fueron expedidas para reglamentar el decreto impugnado.
Precedentes
Amparo en revisión 1749/85. Industrial Soconusco, S.A. 15 de mayo de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos de Silva Nava.