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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237225
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 105

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO SE RECLAMAN ACTOS QUE HAN SIDO MATERIA DE OTRA EJECUTORIA EN LA QUE EL JUZGADOR DETERMINO EXPRESAMENTE CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 105

Precedentes

Amparo en revisión 7945/83. Comisariado Ejidal del Poblado "San Nicolás Tolentino", Municipio de Matamoros, Estado de Puebla. 15 de enero de 1986. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Diana Bernal Ladrón de Guevara. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 91-96, página 67. Amparo en revisión 924/76. José Luis Hartmann Peralta. 16 de agosto de 1976. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Volumen 78, página 47. Amparo en revisión 3095/74. Comisariado Ejidal del Poblado "Benito Juárez", Municipio de Tierra Blanca, Veracruz. 9 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Registro digital (IUS): 237225