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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237226
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 113

INFORME JUSTIFICADO RENDIDO EXTEMPORANEAMENTE NO TRAE COMO CONSECUENCIA LA PRESUNCION DE CERTEZA DEL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 113

Precedentes

Amparo en revisión 5881/85. Pedro Vértiz Villavicencio y otros. 19 de marzo de 1986. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Enrique Rodríguez Olmedo. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 169-174, página 52. Amparo en revisión 6910/82. Florentino Corral Landa y otros. 28 de abril de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 163-168, página 81. Amparo en revisión 331/82. Arturo Oliva Fuentes. 21 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Jorge Meza Pérez. Nota: En los Volúmenes 163-168, página 81, la tesis aparece bajo el rubro "INFORME JUSTIFICADO RENDIDO EXTEMPORANEAMENTE. DEBE ADMITIRSE EN EL JUICIO.".
Registro digital (IUS): 237226