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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 113
INFORME JUSTIFICADO RENDIDO EXTEMPORANEAMENTE NO TRAE COMO CONSECUENCIA LA PRESUNCION DE CERTEZA DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 113
El hecho de que una autoridad responsable no hubiese rendido su informe justificado dentro del término a que se refiere el artículo 149 de la Ley de Amparo no puede traer como consecuencia la presunción de certeza de los actos reclamados, porque lo dispuesto por dicho precepto no debe entenderse en el sentido de que el informe recibido fuera del lapso previsto por el numeral citado no debe tomarse en consideración; de tal manera que habiéndose recibido el informe antes de la audiencia constitucional y con toda oportunidad para que las partes pudieran enterarse de su contenido, es correcto tomarlo en consideración al resolver el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 5881/85. Pedro Vértiz Villavicencio y otros. 19 de marzo de 1986. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Enrique Rodríguez Olmedo.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 169-174, página 52. Amparo en revisión 6910/82. Florentino Corral Landa y otros. 28 de abril de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 163-168, página 81. Amparo en revisión 331/82. Arturo Oliva Fuentes. 21 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Jorge Meza Pérez.
Nota: En los Volúmenes 163-168, página 81, la tesis aparece bajo el rubro "INFORME JUSTIFICADO RENDIDO EXTEMPORANEAMENTE. DEBE ADMITIRSE EN EL JUICIO.".