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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 113
INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SEGUNDA SALA. ACUERDO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA COMO ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 113
Esta Segunda Sala carece de competencia legal para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en la audiencia constitucional de un juicio de garantías en el que se reclama del presidente de la República la constitucionalidad de un acuerdo, en razón de que, cuando no se trata de reglamentos federales, no resultan aplicables el inciso e) de la fracción VIII del artículo 107 constitucional, ni el inciso c) de la fracción I del artículo 84 de la Ley de Amparo, que dan competencia para conocer a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y sí lo son, en cambio, los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución, 85, fracción II, de la Ley de Amparo y 7o. bis, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que fijan la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito.
Precedentes
Amparo en revisión 5921/85. Lithoformas, S.A. 4 de septiembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Noé Castañón León. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: José Enrique Moya Chávez.
Amparo en revisión 8243/84. Moore Business Forms de México, S.A. de C.V. 13 de agosto de 1986. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: José Enrique Moya Chávez.