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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 125
NOTIFICACION IRREGULAR. DEBE PROMOVERSE SU NULIDAD ANTES DE LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE REVISION CUANDO LA OPORTUNIDAD DE ESTE DEPENDE DE LA INSUBSISTENCIA DE ESA ACTUACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 125
Es irrelevante la fecha en que la recurrente manifieste que tuvo conocimiento de la sentencia recurrida, pues el término de diez días para la interposición del recurso de revisión, por disposición expresa del artículo 86 de la Ley de Amparo, se debe computar a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución combatida. Si bien el recurrente, en sus agravios, estima de ilegal la notificación que se hizo de la resolución impugnada, esta Segunda Sala, de acuerdo con el artículo 91 de la Ley de Amparo, se encuentra impedida para decidir sobre dicho planteamiento. En todo caso, la recurrente debió promover el incidente de nulidad previsto por el artículo 32 del mencionado ordenamiento, para el efecto de que el Juez del amparo, siguiendo el procedimiento establecido en el segundo párrafo de esta disposición, en su caso, declarara la nulidad de aquella notificación.
Precedentes
Amparo en revisión 4192/85. Mercados de Arte, S.A. de C.V. 13 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Carlos Arturo Lazaldo Montoya.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 151-156, Tercera Parte, página 135, tesis de rubro "NOTIFICACION POR ACTUARIO DE SENTENCIAS FISCALES. NO ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.".