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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237230
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 125

NOTIFICACION IRREGULAR. DEBE PROMOVERSE SU NULIDAD ANTES DE LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE REVISION CUANDO LA OPORTUNIDAD DE ESTE DEPENDE DE LA INSUBSISTENCIA DE ESA ACTUACION.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 125

Precedentes

Amparo en revisión 4192/85. Mercados de Arte, S.A. de C.V. 13 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Carlos Arturo Lazaldo Montoya. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 151-156, Tercera Parte, página 135, tesis de rubro "NOTIFICACION POR ACTUARIO DE SENTENCIAS FISCALES. NO ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.".
Registro digital (IUS): 237230