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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237232
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 127

PETICION, DERECHO DE. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD COMUNICAR AL INTERESADO, EN BREVE TERMINO, TANTO LA RESOLUCION DEFINITIVA COMO, EN SU CASO, LOS TRAMITES RELATIVOS A SU PETICION.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 127

Precedentes

Amparo en revisión 6537/85. Comité Particular Ejecutivo del Poblado "San Antonio Tecomulco Tres Cabezas", Municipio de Cuautepec, Estado de Hidalgo. 13 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Gutiérrez de Velazco. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 199-204, página 63. Amparo en revisión 61/85. Margarito Berrelleza González y otros (Poblado "Rubén Jaramillo", Municipio de Cajeme, Estado de Sonora). 6 de noviembre de 1985. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Carlos Arturo Lazalde Montoya.
Registro digital (IUS): 237232