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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 127
PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 127
No debe confundirse el que el acto reclamado no viole garantías individuales cuando esté ajustado a la ley y que, por lo mismo, deba negarse el amparo, con la falta de perjuicio jurídico, porque dicho perjuicio puede causarse en obedecimiento a la aplicación de algún precepto legal que restrinja los derechos que crea tener el interesado, y, consiguientemente, si es cierto el acto reclamado y queda demostrado que se afectan los intereses del que ocurre al juicio de garantías, no debe sobreseerse en él por improcedencia.
Precedentes
Amparo en revisión 9357/84. Miguel Hernández y coagraviados (Núcleo Ejidal Colón, Municipio de Izúcar de Matamoros, Estado de Puebla). 13 de agosto de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Noé Castañón León. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Héctor Alberto Arias Murueta.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 76, página 41. Amparo en revisión 4489/74. Comunidad Agraria del Poblado "La Encarnación", Municipio de Acámbaro, Guanajuato. 30 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero.
Quinta Epoca:
Tomo LII, página 450. Amparo en revisión 5623/36. Covarrubias González María de la Luz. 14 de abril de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo. Secretario: Alfonso de Silva.
Véase Semanario Judicial de la Federación:
Quinta Epoca, Tomo LXVIII, página 559, tesis de rubro "PERJUICIO BASE DEL AMPARO.".
Sexta Epoca, Tercera Parte, Volumen I, página 48, tesis de rubro "PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.".
Nota: En el Volumen 76, página 41, la tesis aparece bajo el rubro "PERJUICIO JURIDICO ESPECIFICO, BASE DEL AMPARO.".