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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 129
PRUEBA PERICIAL. CASO EN QUE NO PUEDE ESTIMARSE QUE EL DICTAMEN EMITIDO POR EL PERITO DEL JUZGADO, SEA UNA OPINION IMPARCIAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 129
Cabe considerar que la prueba pericial no ha sido debidamente desahogada, si el Juez de Distrito designó como perito a un profesionista dependiente de una de las autoridades responsables, pues no puede estimarse que su dictamen sea una opinión imparcial sobre las cuestiones planteadas en el cuestionario respectivo; máxime si tal dictamen es el resultado de trabajos técnicos encomendados por el perito a personal dependiente de la propia autoridad. En tales condiciones, debe ordenarse la reposición del procedimiento en el juicio de garantías para el efecto de que el Juez del conocimiento ordene nuevamente el desahogo de la prueba pericial, designando perito a una persona idónea.
Precedentes
Amparo en revisión 7984/85. Comisariado Ejidal del Poblado Atotonilco de Tula, Municipio del mismo nombre, Estado de Hidalgo. 20 de octubre de 1986. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: José Enrique Moya Chávez.
Amparo en revisión 66/86. Rodrigo Orozco Almazán. 10 de septiembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Lucio Antonio Castillo González.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 163-168, página 84. Amparo en revisión 2637/82. Martín Elías Jiménez y otros (Poblado "El Tecolote"), Municipio de Tepic, Nayarit. 4 de octubre de 1982. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 71, página 37. Amparo en revisión 1110/74. Núcleo de Población Ejidal "Teltipan de Juárez", Municipio de Tlaxcoapan, Hidalgo y otro. 6 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretario: Miguel Romero Morril.
Nota: En el Volumen 71, página 37, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL. DICTAMEN EMITIDO POR EL PERITO DEL JUZGADO QUE NO PUEDE ESTIMARSE IMPARCIAL.".