Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237237
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237237
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 130

PRUEBA PERICIAL. NO ES IDONEA PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 130

Precedentes

Amparo en revisión 5574/85. Comunidad Indígena de "Tecario Jesús del Monte", Municipio de Maravatío, Michoacán. 19 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores de Corona. Secretario: Adrián Avendaño Constantino. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 187-192, página 93. Amparo en revisión 4402/84. Alfredo Murúa Martínez Ibarra. 22 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Filemón Haro Solís.
Registro digital (IUS): 237237