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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 130
PRUEBA PERICIAL. NO ES IDONEA PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 130
No causa agravio ni deja en estado de indefensión a la parte quejosa, el desechamiento de prueba pericial que ofrezca para acreditar la existencia del acto reclamado, ya que tal desechamiento no trasciende al sentido del fallo cuando esa probanza no sea apta para acreditar tal acto.
Precedentes
Amparo en revisión 5574/85. Comunidad Indígena de "Tecario Jesús del Monte", Municipio de Maravatío, Michoacán. 19 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores de Corona. Secretario: Adrián Avendaño Constantino.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 187-192, página 93. Amparo en revisión 4402/84. Alfredo Murúa Martínez Ibarra. 22 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Filemón Haro Solís.