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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 131
PRUEBAS EN AMPARO. EL QUEJOSO PUEDE PRESENTARLAS CUANDO NO HAYA TENIDO OPORTUNIDAD DE RENDIRLAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 131
De faltar en el expediente relativo constancia fehaciente de que el quejoso haya tenido ocasión de rendir ante las autoridades las pruebas que aportó en el amparo, debe concluirse que la presentación de dichas probanzas en el juicio constitucional es oportuna y que el a quo, al tomarlas en consideración para dictar la sentencia, no causa agravio al tercero, puesto que el artículo 78, párrafo primero, de la Ley de Amparo solamente es aplicable a aquellos casos en que, al afectado, la responsable le haya dado oportunidad de ofrecer y rendir pruebas dentro del procedimiento en que se emitió la resolución impugnada.
Precedentes
Amparo en revisión 2665/85. Josefina Villarreal viuda de Guillén. 27 de enero de 1986. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores de Corona.