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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237239
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 134

PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL. ADMITIDAS POR EL JUEZ, NO NECESARIAMENTE DEBEN DESAHOGARSE.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 134

Precedentes

Amparo en revisión 4689/86. Comisariado Ejidal del Poblado denominado "Copala", Municipio de Zapopan, Estado de Jalisco. 10 de noviembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 133-138, página 82. Amparo en revisión 4497/79. Juan Lozano Rodríguez y otro (Ejido "General Emiliano Zapata", Municipio de General Terán, Estado de Nuevo León). 30 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Nota: En los Volúmenes 133-138, página 82, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS PERICIAL Y DE INSPECCION OCULAR. ADMITIDAS POR EL JUEZ NO NECESARIAMENTE DEBEN DESAHOGARSE.".
Registro digital (IUS): 237239