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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 134
PRUEBAS PERICIAL Y DE INSPECCION OCULAR. ADMITIDAS POR EL JUEZ, NO NECESARIAMENTE DEBEN DESAHOGARSE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 134
Si en un juicio de amparo el Juez de Distrito, previamente a la celebración de la audiencia constitucional, admite las pruebas pericial y de inspección judicial, y al llevarse a cabo dicha audiencia las desecha porque no son aptas para acreditar la existencia de los actos reclamados, es evidente que la falta de desahogo de aquéllas no causa agravio a los intereses jurídicos del quejoso, porque precisamente es en el momento de la celebración de la audiencia constitucional cuando, en términos del artículo 151 de la Ley de Amparo, el Juez está obligado a decidir sobre su desahogo o su desechamiento si, según su apreciación, resultan inútiles.
Precedentes
Amparo en revisión 4689/86. Comisariado Ejidal del Poblado denominado "Copala", Municipio de Zapopan, Estado de Jalisco. 10 de noviembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Noé Castañón León. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: José Enrique Moya Chávez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 133-138, página 82. Amparo en revisión 4497/79. Juan Lozano Rodríguez y otro (Ejido "General Emiliano Zapata", Municipio de General Terán, Estado de Nuevo León). 30 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Jaime C. Ramos Carreón.