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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 137
REVISION IMPROCEDENTE EN SUSTITUCION DEL TITULAR, SI NO SE EXPRESA CLARAMENTE QUE ASI SE INTERPONE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 137
Si al interponer el recurso de revisión en representación del presidente de la República, el funcionario recurrente, además de la expresión "por ausencia del titular del ramo" no utiliza alguna otra que indique que comparece también en sustitución del titular de la dependencia estatal, por su parte, sino que, por el contrario, emplea la conjunción copulativa "y" "por ausencia", lo que gramaticalmente indica es que interpone el recurso en representación del presidente de la República y por encontrarse ausente el secretario del ramo, y no hay razón para interpretar que también recurre por éste, según lo prevé el artículo 19 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 8594/84. Farmitalia Carlo Erba, S.A de C.V. 22 de enero de 1986. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.