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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 139
SEGURO SOCIAL. INCONFORMIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 133 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y JUICIO DE NULIDAD FISCAL. DEBEN AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 139
Contra el cobro de créditos por el Instituto Mexicano del Seguro Social procede el recurso de inconformidad previsto en el Reglamento del Artículo 133 de la Ley del Seguro Social, por virtud del cual se pueden modificar, revocar o nulificar, las liquidaciones que los contienen. Por otra parte, conforme al artículo 22, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación (23, fracción I, de la actualmente en vigor), en contra de la resolución que dicte el Instituto Mexicano del Seguro Social en el indicado recurso de inconformidad cabe el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Por consiguiente, el juicio de garantías promovido sin que previamente a su interposición se hayan intentado el recurso de inconformidad indicado y, contra lo resuelto en éste, el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, resulta improcedente de conformidad con lo previsto en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo y debe ser sobreseído con fundamento en el artículo 74, fracción III, del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 1171/83. Gigante, S.A. 20 de octubre de 1986. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Enrique Rodríguez Olmedo.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 133-138, página 93. Amparo en revisión 923/80. Fabricaciones Industriales Tláloc, S.A. 25 de junio de 1980. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Manuel Plata García.
Volúmenes 103-108, página 93. Amparo en revisión 2102/77. Carlos Martínez Balmori. 21 de julio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte, Volumen XCVIII, página 53, tesis de rubro "SEGURO SOCIAL, RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTRA RESOLUCIONES DEL.".