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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 140
SENTENCIAS DE AMPARO, EXCESO DE EJECUCION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 140
Hay exceso de ejecución de sentencia cuando la responsable, además de realizar todos los actos necesarios para lograr que las cosas queden restituidas al estado que guardaban antes de la violación, ejecuta u ordena otros actos a que no la obliga la sentencia de amparo, y que no son tampoco efecto inmediato de lo decidido en dicha sentencia.
Precedentes
Queja 3/86. Comunidad de "Santiago Bayacora", Municipio y Estado de Durango. 4 de septiembre de 1986. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Enrique Rodríguez Olmedo.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 121-126, página 75. Queja 95/75. Venustina Leonor Daría Faín Corrochótegui. 31 de enero de 1979. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Manuel Ortiz Cañongo.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXVI, página 59. Queja 248/62. Enrique Tapia G. 9 de octubre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Jesús Toral Moreno.