Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237244
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 140
SOBRESEIMIENTO POR CADUCIDAD. OBLIGACION DEL QUEJOSO DE IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 140
La caducidad prevista en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo opera por el transcurso del tiempo establecido sin que para ello sea óbice que el Juez de Distrito omita acordar alguna solicitud del quejoso ni que determinados preceptos de la Ley de Amparo contengan la obligación del juzgador de llevar a efecto ciertos actos de carácter procesal, pues ello no excluye la obligación del quejoso de promover en el juicio con el objeto de impulsar el procedimiento; por el contrario, esa obligación nace desde la interposición de la demanda y persiste durante la tramitación del juicio, de manera que si por algún motivo se paraliza el procedimiento, el quejoso debe insistir en su continuación, pues, si no lo hace, queda de manifiesto su falta de interés en ello, y procede sobreseer el juicio conforme al citado precepto.
Precedentes
Amparo en revisión 6112/85. Erasmo Fragoso Villanueva y otros. 13 de marzo de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario. Adrián Avendaño Constantino.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 145-150, página 111. Amparo en revisión 6403/80. Inocente Beltrán Soto. 5 de marzo de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Wilfrido Castañón León.
Véanse:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 344, página 575 y tesis 346, página 579.
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 351, página 1054; tesis 352, página 1055 y tesis 353, página 1058.
Apéndice 1917-1985, Octava Parte, Común al Pleno y Salas, tesis 83, página 132 y tesis 85, página 135.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo V, marzo de 1997, página 50, tesis por contradicción P./J. 12/97 de rubro "SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 74, FRACCION V, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO, LLEGADO EL MOMENTO DE CELEBRAR LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SIN HABERSE DIFERIDO, OMITIO LEVANTAR EL ACTA RESPECTIVA.".