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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 143
VISITAS DOMICILIARIAS DE AUDITORIA, IDENTIFICACION DE LOS AUDITORES EN LA PRACTICA DE. NECESIDAD Y ALCANCE. CODIGO FISCAL DE 1967, DEROGADO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 143
La identificación de las autoridades fiscales que practican visitas de auditoría, atento a que la protección de la seguridad jurídica de los gobernados (plasmada en el artículo 84 del Código Fiscal de la Federación de 1967, particularmente en su fracción II) tiene el propósito de dar a conocer al visitado cuestiones relacionadas con la personalidad, representación y competencia atribucional o delegada de quienes intervienen en diligencias de esa naturaleza; y precisamente emana, en parte, la necesidad de identificación, de la obligación legal de proteger al visitado en sus garantías individuales, ya que de las prácticas de inspección o visitas pueden derivar alguna posibilidad de afectación de los intereses jurídicos de aquél; por lo que mediante la identificación del funcionario o autoridad que practique la diligencia, se conoce su calidad o características personales (personalidad) la certeza de que aquél representa a un órgano gubernativo que está legalmente facultado para ordenar o realizar, representando al Estado, las funciones propias de autoridad que se le encomiendan por la ley (representación), y, finalmente, que a su vez tiene facultades (cuestión de competencia) propias o delegadas (en base, en su caso, en una orden de visita) para practicar legalmente las diligencias en mención. Por lo que, así las cosas, no basta que en el acta que se levante al efecto simplemente se diga que "el personal actuante se identificó ante el visitado mediante la credencial relativa", máxime si se tiene en cuenta lo dispuesto por la fracción V del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación en cita, en lo referente a la forma en que deben practicarse dichas diligencias.
Precedentes
Amparo directo 3859/85. Abarrotes Figueroa y Bojorge, S.A. 25 de junio de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.