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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 147
AGRARIO. IMPROCEDENCIA DE AMPARO CONTRA ACTOS EFECTUADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO AGRARIO, AUNQUE LOS RECLAME TERCERO EXTRAÑO, MIENTRAS NO SE DICTE LA RESOLUCION PRESIDENCIAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 147
Para que se surta la causal de improcedencia por falta de definitividad del acto reclamado únicamente se requiere que los actos combatidos tengan lugar durante la secuela del procedimiento agrario, sin que se dicte la correspondiente resolución presidencial, con independencia de que quienes reclamen tales actos se ostenten como terceros extraños al procedimiento por no habérseles notificado la iniciación del mismo; puesto que, aun existiendo violaciones durante el procedimiento agrario, el perjuicio que pueda causarse con estos actos a un tercero no se actualiza sino hasta el pronunciamiento del fallo agrario respectivo, que es en el que se determina, en última instancia, si se afectan o no, los derechos de los particulares; por tanto, será hasta entonces cuando los quejosos estén en posibilidad de promover el juicio de amparo, siempre que la resolución que se dicte sea contraria a sus intereses jurídicos.
Precedentes
Amparo en revisión 8988/82. Francisco Valdez Peñuelas y otros. 28 de abril de 1983. Mayoría de tres votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 86, página 172, bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS EFECTUADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO AGRARIO, MIENTRAS NO SE DICTE LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION PRESIDENCIAL.".