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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237248
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 160
AGRARIO. CLASE CAMPESINA, DETERMINACION DEL CONCEPTO DE. AMPARO EN MATERIA AGRARIA.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 160
Aunque el artículo 212 de la Ley de Amparo se refiere "a quienes pertenezcan a la clase campesina", si se interpreta este precepto en relación con el artículo 107, fracción II, de la Constitución, debe concluirse que las normas tutelares del amparo en materia agraria sólo son aplicables en beneficio de las entidades o individuos sujetos al régimen de propiedad ejidal o comunal, jurídicamente distinto del régimen de propiedad particular, independientemente de su pertenencia a una determinada clase social que podría llamarse campesina. Cuando el artículo 212 de la Ley de Amparo habla de "quienes pertenezcan a la clase campesina" se refiere, no a todos los campesinos en sentido genérico del vocablo, sino a los previstos en la fracción III, a saber: los aspirantes a ejidatarios o comuneros. Las referidas normas tutelares del amparo en materia agraria no implican como criterio diferenciador para su aplicación el concepto sociológico de "campesinos", sino los conceptos de núcleo ejidal o comunal o ejidatarios y comuneros (incluyendo los aspirantes), que son más bien jurídicos porque dependen del régimen de propiedad a que están sometidos dichos núcleos o individuos, de tal suerte que quien posee un terreno rústico no sujeto al régimen ejidal o comunal, aunque sociológicamente pertenezca a la clase campesina, no puede invocar en su beneficio las normas tutelares ya mencionadas.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 187-192, página 13. Amparo en revisión 4659/82. Emilio Carrillo Cuevas y otra. 16 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Santiago Rodríguez Roldán. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: María Antonieta Azuela de Ramírez.
Volúmenes 187-192, página 13. Amparo en revisión 5808/84. Manuel Cota Nieblas. 20 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: María Antonieta Azuela de Ramírez.
Volúmenes 187-192, página 13. Amparo en revisión 5985/84. Reynaldo Chavarría Rivera y otra. 27 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Langle Ramírez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Diana Bernal Ladrón de Guevara.
Volúmenes 193-198, página 9. Amparo en revisión 11438/84. Celio Meza Servín y otros. 18 de abril de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Filemón Haro Solís.
Volúmenes 205-216, página 15. Amparo en revisión 6112/85. Erasmo Fragoso Villanueva y otros. 13 de marzo de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.
Nota: En el Informe de 1986 y Apéndice 1917-1988, la tesis aparece bajo el rubro "CLASE CAMPESINA, DETERMINACION DEL CONCEPTO DE. AMPARO EN MATERIA AGRARIA.".