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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237252
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 164

AGRARIO. INSPECCION JUDICIAL, PRUEBA DE. NO ES APTA PARA DEMOSTRAR ACTOS DESPOSESORIOS.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 164

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 145-150, página 25. Amparo en revisión 4287/80. Amelia Mendoza Alcázar. 19 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volúmenes 157-162, página 31. Amparo en revisión 6991/81. Josefina Ramos González de Hernández. 17 de febrero de 1982. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Volúmenes 169-174, página 31. Amparo en revisión 281/81. Norberto Mendoza González, Poblado "Unión de Campesinos", Municipio de Coahuayana, Michoacán. 21 de abril de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 205-216, página 43. Amparo en revisión 7383/85. Poblado San Gabriel, antes San Miguel, Municipio de Gutiérrez Zamora, Estado de Veracruz. 19 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 205-216, página 43. Amparo en revisión 8339/85. Ejido "Los Belenes", Municipio de Zapopan, Estado de Jalisco. 10 de abril de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Nota: En el Apéndice 1917-1988, la tesis aparece bajo el rubro "INSPECCION JUDICIAL, PRUEBA DE. NO ES APTA PARA DEMOSTRAR ACTOS DESPOSESORIOS. AGRARIO.".
Registro digital (IUS): 237252