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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237253
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 165
AGRARIO. INTERDICTOS DE RETENER O RECUPERAR LA POSESION DE TERRENOS EJIDALES. COMPETE CONOCER DE ELLOS AL FUERO FEDERAL.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 165
La sentencia pronunciada por un Juez del orden común con motivo de interdictos de retener o recuperar la posesión sobre terrenos ejidales, es violatoria del artículo 16 constitucional, en virtud de que el mencionado Juez no es autoridad competente para resolver los conflictos de que se trata, toda vez que esa competencia recae en el fuero federal.
Precedentes
Séptima epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 121-126, página 21. Amparo en revisión 5078/78. Ejido "Los Ocotes", Municipio de Sahuaripa, Estado de Sonora. 14 de junio de 1979. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 127-132, página 20. Amparo en revisión 1068/79. Modesto Onofre Gaspar y otro (acumulados). 6 de septiembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 127-132, página 20. Amparo en revisión 5385/78. Javier Castañeda Chávez y otros. 22 de noviembre de 1979. Unanimidad de Cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Volúmenes 133-138, página 31. Amparo en revisión 7087/79. Pedro Salazar del Carmen (Poblado San Juan Xiutetelco, Municipio del mismo nombre, Distrito Judicial de Teziutlán, Puebla). 26 de marzo de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Volúmenes 205-216, página 44. Amparo en revisión 1204/86. Nuevo Centro de Población Ejidal "General Juan Barragán", del Municipio de Tonila, Estado de Jalisco. 16 de junio de 1986. Cinco de votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Nota: En los Informes de 1979 y 1986, la tesis aparece bajo el rubro "INTERDICTOS DE RETENER O RECUPERAR LA POSESION DE TERRENOS EJIDALES. COMPETE CONOCER DE ELLOS AL FUERO FEDERAL.".