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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237254
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 166
AGRARIO. INTERES JURIDICO. NO LESIONA EL DE LA PARTE QUEJOSA LA OPINION QUE LE PROPORCIONA UN DELEGADO AGRARIO EN EL SENTIDO DE QUE LOS TERRENOS QUE CONSIDERA DE SU PROPIEDAD PERTENECEN A BIENES COMUNALES RECONOCIDOS Y TITULADOS EN FAVOR DE UN POBLADO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 166
No lesiona el interés jurídico de la parte quejosa el oficio por el cual un delegado agrario, limitándose a proporcionar la información solicitada, le manifiesta que, según los trabajos técnicos de investigación efectuados, los terrenos que considera de su propiedad forman parte de los bienes comunales que fueron reconocidos y titulados al poblado tercero perjudicado mediante resolución presidencial, siempre y cuando el oficio mencionado no contenga orden que afecte directamente la esfera jurídica del quejoso, ocasionándole un agravio, y se limite a expresar una opinión acerca de la ubicación de esos terrenos absteniéndose de indicar efecto alguno a su determinación; ya que, en esos términos, el oficio que contiene el acto reclamado contiene únicamente una opinión, y no puede estimarse que en dicho oficio el delegado esté emitiendo una orden para "declarar pertenecientes a los bienes comunales" los terrenos en cuestión, pues se remite expresamente a la resolución presidencial que confirmó y tituló dichos bienes; igualmente, tampoco puede considerarse que al dictar esa comunicación la autoridad responsable hubiera resuelto una controversia sobre derechos agrarios, ni tampoco que hubiere dictado una orden para privar de su propiedad o posesión al quejoso.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 187-192, página 19. Amparo en revisión 9249/83. Jorge Torres Velázquez. 8 de noviembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Diana Bernal Ladrón de Guevara.
Volúmenes 193-198, página 17. Amparo en revisión 10144/84. Delfino Zazueta Medina y otros. 18 de abril de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Enrique Rodríguez Olmedo.
Volúmenes 199-204, página 19. Amparo en revisión 1315/85. Francisco Ritz Iturrios. 7 de agosto de 1985. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores de Corona.
Volúmenes 205-216, página 44. Amparo en revisión 2527/85. Comisariado Ejidal del poblado "Las Juntas y Los Veranos", Municipio de Cabo Corrientes, Estado de Jalisco. 15 de enero de 1986. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores de Corona.
Volúmenes 205-216, página 44. Amparo en revisión 6814/85. Ejido Tlaquepaque, Municipio de su nombre, Estado de Jalisco. 19 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Ponente Carlos del Río Rodríguez.
Nota:
En el Apéndice 1917-1988, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO. NO LESIONA EL DE LA PARTE QUEJOSA LA OPINION QUE LE PROPORCIONA UN DELEGADO AGRARIO EN EL SENTIDO DE QUE LOS TERRENOS QUE CONSIDERA DE SU PROPIEDAD PERTENECEN A BIENES COMUNALES RECONOCIDOS Y TITULADOS EN FAVOR DE UN POBLADO.".
En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO. NO LESIONA EL DE LA PARTE QUEJOSA LA OPINION QUE LE PROPORCIONA UN DELEGADO AGRARIO EN EL SENTIDO DE QUE LOS TERRENOS QUE CONSIDERA DE SU PROPIEDAD PERTENECEN A BIENES COMUNALES RECONOCIDOS Y TITULADOS EN FAVOR DE UN POBLADO.".