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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237256
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 168
AGRARIO. NULIDAD DE FRACCIONAMIENTOS, PROCEDIMIENTO DE. DEBEN RESPETARSE LOS CERTIFICADOS DE INAFECTABILIDAD.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 168
La expresión literal del artículo 405 de la Ley Federal de Reforma Agraria en el sentido de que "si de declara la nulidad de un fraccionamiento ... traerá como consecuencia la nulidad de todos los actos derivados del mismo", no puede incluir la nulidad de los certificados de inafectabilidad, y que, por tanto, deba resultar innecesario el trámite del procedimiento especial sobre su cancelación, ya que el precepto en cita se refiere en forma exclusiva a los actos derivados del procedimiento de nulidad de fraccionamientos y al cumplimiento de que se debe dar la resolución respectiva, señalando, entre otros, la cancelación de las inscripciones de los actos jurídicos declarados nulos, entre los que no es válido incluir la expedición de los certificados de inafectabilidad, habida cuenta de que no constituye un acto accesorio del fraccionamiento, puesto que para su invalidación se requiere del procedimiento específico establecido en la ley de la materia, por lo que, mientras este procedimiento no se lleve a cabo, las autoridades agrarias están obligadas a respetar los certificados de inafectabilidad.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 157-162, página 33. Amparo en revisión 2317/81. Rubén Rizo Hernández y coagraviados. 15 de abril de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Volúmenes 175-180, página 21. Amparo en revisión 2884/81. Casimiro Peña López y otros. 26 de septiembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Volúmenes 181-186, página 29. Amparo en revisión 8328/82. Enrique Fonseca Navarro y otros. 12 de abril de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 205-216, página 151. Amparo en revisión 2592/85. Luis Salido Quiroz. 13 de noviembre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 205-216, página 48. Amparo en revisión 1550/85. Homero Melis Castro. 27 de enero de 1986. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.
Nota:
En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE FRACCIONAMIENTOS, PROCEDIMIENTO DE. DEBEN RESPETARSE LOS CERTIFICADOS DE INAFECTABILIDAD.".
En el Apéndice 1917-1988, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE FRACCIONAMIENTOS, PROCEDIMIENTO DE. DEBEN RESPETARSE LOS CERTIFICADOS DE INAFECTABILIDAD.".