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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237257
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 169
AGRARIO. PROCEDIMIENTO AGRARIO. ES IMPROPIO SEÑALARLO COMO ACTO RECLAMADO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 169
Es impropio señalar el procedimiento agrario como "acto reclamado" en la demanda de garantías y tenerlo como tal en la sentencia en virtud de que cuando se impugna una resolución definitiva dictada en un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo sólo puede promoverse contra esa resolución, por violaciones cometidas en ella o durante el procedimiento (artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo); es decir, el acto reclamable, en relación con el cual debe haber un pronunciamiento en la parte resolutiva de la sentencia, es la resolución definitiva y no así la actuación de las autoridades habida durante la secuela del proceso, ya que ésta sólo puede ser combatida en los conceptos de violación y examinada en la parte considerativa del fallo, pero esto último únicamente cuando sea procedente el amparo contra la resolución definitiva correspondiente.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 157-162, página 36. Amparo en revisión 3848/81. Felipe Alvarado Castañeda y otros. 4 de marzo de 1982. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volúmenes 163-168, página 39. Amparo en revisión 6074/81. Carlos Marín Pulido y otros. 23 de septiembre de 1982. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Volúmenes 163-168, página 39. Amparo en revisión 311/82. Humberto Zubiri Rivera. 24 de noviembre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Volúmenes 193-198, página 58. Reclamación en el amparo en revisión 3679/84. Atanasio Castro Medina. 27 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Volúmenes 205-216, página 62. Amparo en revisión 3010/85. Ignacio Miranda Mendoza y otros. 22 de enero de 1986. Cinco votos. Ponente: Carlos de Silva Nava.
Nota: En el Informe de 1986 y en el Apéndice 1917-1988, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO AGRARIO. ES IMPROPIO SEÑALARLO COMO ACTO RECLAMADO.".