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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237261
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 173
INTERES JURIDICO, AFECTACION DEL. DEBE PROBARSE FEHACIENTEMENTE.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 173
En el juicio de amparo, la afectación del interés jurídico debe acreditarse en forma fehaciente y no inferirse solamente a base de presunciones.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 187-192, página 85. Amparo en revisión 3564/84. Dominga Estrada. 5 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 199-204, página 59. Amparo en revisión 6121/83. Santiago I. Friedmann. 28 de agosto de 1985. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.
Volúmenes 205-216, página 114. Amparo en revisión 6921/85. Embotelladora de Monclova, S.A. de C.V. 13 de enero de 1986. Cinco votos. Ponente: Carlos de Silva Nava.
Volúmenes 205-216, página 114. Amparo en revisión 5576/85. Héctor Manuel Martínez Centeno. 3 de febrero de 1986. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Volúmenes 205-216, página 114. Amparo en revisión 5788/85. María Elena Mendoza García de Padilla. 6 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.