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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237262
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 173
INTERESES JURIDICOS, CUANDO SE AFECTAN LOS.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 173
Como el derecho sólo tutela bienes jurídicos reales u objetivos, procede aceptar que, cuando los daños o perjuicios que una persona puede sufrir en sus bienes jurídicos no afectan real y objetivamente a éstos, entonces no puede decirse que exista un agravio en términos jurídicos. Luego, si las afectaciones que constituyen un perjuicio deben ser reales, es obvio que para que puedan ser estimadas en el amparo, es indispensable que sean susceptibles de apreciarse objetivamente. De no ser así, sería difícil que se surtiera, en la práctica, la causa de improcedencia prevista por la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues bastaría la mera afirmación del promovente del juicio de garantías, no corroborada por prueba alguna, de que la autoridad le irroga molestias en sus derechos, y ciertamente no es eso lo que tutela la fracción V del artículo 73 citado.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 97-102, página 67. Amparo en revisión 4716/76. Lomas Verdes, S.A. de C.V. 25 de febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Jorge Figueroa Cacho.
Volúmenes 121-126, página 58. Amparo en revisión 4716/78. Rosalina F. Trujillo, sucesión. 28 de junio de 1979. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: José Tena Ramírez.
Volúmenes 145-150, página 73. Amparo en revisión 1064/80. Enrique Domínguez Torres y otros (Comisariado Ejidal de San Sebastián Xhala, Municipio de Cuautitlán Izcalli, México). 25 de junio de 1981. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Jorge Meza Pérez.
Volúmenes 157-162, página 81. Amparo en revisión 6750/81. Francisco Alvarez Tello. 18 de febrero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volúmenes 205-216, página 115. Amparo en revisión 6814/85. Ejido Tlaquepaque, Municipio del mismo nombre, Estado de Jalisco. 19 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Héctor Soto Gallardo.