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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237263
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 175
LEYES O REGLAMENTOS. AMPARO PROMOVIDO CON MOTIVO DE SU APLICACION.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 175
Cuando se promueve un juicio de amparo en contra de una ley o reglamento con motivo de su aplicación concreta en perjuicio del quejoso, el Juez no puede desvincular el estudio de la ley o reglamento del que concierne a su aplicación acto éste que es precisamente el que causa perjuicio al promovente del juicio, y no por sí solos, considerados en abstracto, la ley o el reglamento. La estrecha vinculación entre el ordenamiento general y el acto concreto de su aplicación que impide examinar al uno prescindiendo del otro, se hace manifiesta si se considera: a) que la improcedencia del juicio en cuanto al acto de aplicación, necesariamente comprende a la ley o reglamento; b) que la negativa del amparo contra estos últimos, por estimarse que no adolecen de inconstitucionalidad, debe abarcar el acto de aplicación, si el mismo no se combate por vicios propios; y c) que la concesión del amparo contra la ley o el reglamento, por considerarlos inconstitucionales, en todo caso debe comprender también el acto de su aplicación.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 58, página 55. Amparo en revisión 583/73. Embotelladora Herdomo, S.A. 25 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 205-216, página 122. Amparo en revisión 1812/85. Industrial Soconusco, S.A. 12 de mayo de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.
Volúmenes 205-216, página 122. Amparo en revisión 1995/85. Industrial Soconusco, S.A. 5 de junio de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Volúmenes 205-216, página 122. Amparo en revisión 372/86. Industrial Soconusco, S.A. 5 de junio de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Volúmenes 205-216, página 122. Amparo en revisión 4965/82. Gamesa, S.A. 10 de septiembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos de Silva Nava.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO CONTRA UNA LEY O REGLAMENTO, PROMOVIDO CON MOTIVO DE SU APLICACION.".
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 38, página 649.