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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237264
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 177
PRUEBAS. CASOS DE INOPERANCIA DE LOS AGRAVIOS EN QUE SE RECLAMA SU FALTA DE ESTUDIO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 177
Para que puedan considerarse operantes los agravios en que se reclama la falta de estudio de alguna o algunas de las pruebas rendidas, es necesario, no sólo que la omisión exista, sino que la misma trascienda al sentido de la sentencia.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 157-162, página 110. Amparo en revisión 4089/81. José López Méndez y otro. 26 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Sergio Torres Eyras.
Volúmenes 181-186, página 65. Amparo en revisión 9061/83. Jesús Alcántara García. 20 de junio de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Sergio Torres Eyras.
Volúmenes 193-198, página 86. Amparo en revisión 1411/83. Librado Mendoza González. 29 de abril de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Enrique Rodríguez Olmedo.
Volúmenes 205-216, página 130. Amparo en revisión 6814/85. Ejido Tlaquepaque, Municipio de su nombre, Estado de Jalisco. 19 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 205-216, página 130. Amparo en revisión 5918/85. Francisco Camacho Vea y coagraviados. 13 de marzo de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.