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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Tercera Parte; Pág. 12
AGRARIO. COMITE PARTICULAR EJECUTIVO. TIENE EL CARACTER DE REPRESENTANTE LEGAL, DURANTE EL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO AGRARIO, DEL NUCLEO SOLICITANTE DE TIERRAS Y NO EL DE AUTORIDAD INTERNA DEL EJIDO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Tercera Parte; Pág. 12
El artículo 22 de la Ley Federal de Reforma Agraria establece que las autoridades internas de los ejidos son las asambleas generales de ejidatarios, los comisariados ejidales y los consejos de vigilancia, y por su parte, el artículo 20 de la propia ley dispone que los comités particulares ejecutivos son los representantes legales, durante el trámite de los expedientes relativos, de los grupos solicitantes de tierras. Por lo tanto, tratándose de ampliación de ejidos, el efecto de la subsistencia del comité particular ejecutivo después de la diligencia de posesión provisional hasta la ejecución de la resolución presidencial definitiva, prevista en la parte final del primer párrafo del artículo 21 de la mencionada ley agraria, es el de que persista la representación correspondiente durante el trámite, en segunda instancia, del expediente relativo, pero no el de dar a dicho comité el carácter de autoridad interna del ejido.
Precedentes
Amparo en revisión 5256/85. Comisariado Ejidal del Poblado "Guamúchil y Aguapepe", Municipio de Elota, Estado de Sinaloa. 23 de octubre de 1985. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Enrique Rodríguez Olmedo.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 157-162, página 101. Amparo en revisión 4331/81. Rufino Soto Armenta y otros. 26 de noviembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: José Aguilar Domínguez.
Nota: En los Informes de 1982 y 1986, la tesis aparece bajo el rubro "COMITE PARTICULAR EJECUTIVO. TIENE EL CARACTER DE REPRESENTANTE LEGAL, DURANTE EL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO AGRARIO, DEL NUCLEO SOLICITANTE DE TIERRAS Y NO EL DE AUTORIDAD INTERNA DEL EJIDO.".