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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Tercera Parte; Pág. 44
AGRARIO. RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES AGRARIAS. NO TIENE ESE CARACTER TODA ACTUACION DE LA AUTORIDAD CON BASE EN ESTIPULACIONES GENERALES HACIA EL FUTURO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Tercera Parte; Pág. 44
Los procedimientos seguidos por las autoridades agrarias sobre nulidad de fraccionamientos, investigaciones y diligencias necesarias para comprobar los hechos en que se funda la pretensión de nulidad de tales fraccionamientos, realizados con posterioridad a la fecha en que entró en vigor la Ley Federal de Reforma Agraria, no tienen el carácter de aplicación retroactiva de la misma ley sobre pretendidos derechos adquiridos, porque el legislador, al dictar disposiciones generales e impersonales, lo hace para reglamentar situaciones creadas con anterioridad y que estima perjudiciales para los intereses nacionales, señalando las nuevas conductas que deban observarse en el futuro.
Precedentes
Amparo en revisión 3826/85. Raúl Chavira Flores. 25 de noviembre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Carlos Arturo Lazalde Montoya.
Séptima Epoca, Tercera Sala:
Volúmenes 175-180, página 35. Amparo en revisión 2884/81. Casimiro Peña López y otros. 26 de septiembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Jorge Meza Pérez.
Volúmenes 133-138, página 45. Amparo en revisión 1431/77. Francisco Cueto Cirión y otros (acumulados). 12 de marzo de 1980. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: José Tena Ramírez.
Volúmenes 97-102, página 33. Amparo en revisión 2478/75. María del Socorro Castrejón y otros. 31 de marzo de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores.
Notas:
En los Volúmenes 97-102, página 33, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES AGRARIAS. NO SE CONFIGURA EN LA ACTUACION DE LA AUTORIDAD CON BASE EN ESTIPULACIONES GENERALES HACIA EL FUTURO.".
En los Informes de 1977, 1980, 1983 y 1986, la tesis aparece bajo el rubro "RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES AGRARIAS. NO TIENE ESE CARACTER TODA ACTUACION DE LA AUTORIDAD CON BASE EN ESTIPULACIONES GENERALES HACIA EL FUTURO.".