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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Tercera Parte; Pág. 46
AGRARIO. TERMINO PARA RESOLVER UN EXPEDIENTE. INTERPRETACION DEL ARTICULO 250 DEL CODIGO AGRARIO (304 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA).
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Tercera Parte; Pág. 46
La interpretación del artículo 250 del Código Agrario en su silencio respecto del término para que se dicte la resolución de un expediente agrario, no debe ser en el sentido de que pueda emitirse cuando lo estime conveniente el titular del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, que vendría a hacer nugatorio el mandamiento gubernamental y justificaría la arbitrariedad en que pudiera incurrirse y no el prudente arbitrio; sino en el de que las autoridades correspondientes tienen el deber de dictar, en plazo breve, las medidas tendientes a que el negocio sea remitido a las que sean competentes para su resolución definitiva.
Precedentes
Amparo en revisión 12209/84. Nuevo Centro de Población Ejidal "Lázaro Cárdenas", Municipio de Buenavista Tomatlán, Estado de Michoacán. 7 de noviembre de 1985. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores de Corona. Secretario: Adrián Avendaño Constantino.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 46, página 37. Amparo en revisión 2619/70. Zeferino Francisco Cárdenas y coagraviados. 18 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretaria: Gemma de la Llata V.
Nota:
En el Volumen 46, página 37, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. TERMINO PARA RESOLVER UN EXPEDIENTE. INTERPRETACION DEL ARTICULO 250 DEL CODIGO AGRARIO.".
En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINO PARA RESOLVER UN EXPEDIENTE. INTERPRETACION DEL ARTICULO 250 DEL CODIGO AGRARIO (304 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA).".