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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Tercera Parte; Pág. 48
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NOTIFICACION DEL ACUERDO EN QUE SE FIJA LA FECHA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Tercera Parte; Pág. 48
No existe en la Ley de Amparo precepto alguno que imponga a los Jueces de Distrito la obligación de notificar personalmente al quejoso el acuerdo que recae a la admisión de la demanda de amparo, en el que se señala día y hora en que deba celebrarse la audiencia constitucional respectiva, de tal manera que es obligación del quejoso cerciorarse de la fecha en cuestión a través de la notificación que se le haga del acuerdo mencionado, por la lista que para el efecto se fije en los estrados del juzgado; por consiguiente, no se le deja en estado de indefensión por no notificársele personalmente dicho acuerdo.
Precedentes
Amparo en revisión 2956/85. Francisco Alvarez Flores. 28 de agosto de 1985. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Diana Bernal Ladrón de Guevara.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 121-126, página 40. Amparo en revisión 4108/78. José Bucio Bucio y otros. 7 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: José Luis Gómez Molina.