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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Tercera Parte; Pág. 51
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, TERMINO PARA LA. NO LO INTERRUMPE LA PROMOCION EN QUE SE AUTORIZA A DETERMINADA PERSONA PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Tercera Parte; Pág. 51
La promoción por la cual la parte que interpuso el recurso de revisión autoriza a determinada persona para que consulte en su nombre los autos del negocio, no interrumpe el término que establece el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo para que se produzca la caducidad de la instancia, toda vez que con ella no se impulsa el procedimiento, ni se manifiesta interés en que se dicte la resolución correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 1558/83. Martha Catalina Von Mayer y Elia de Blanck. 14 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Ausente: Atanasio González Martínez. Disidente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Ponente: Fausta Moreno Flores de Corona. Secretario: Antonio Muñoz Jiménez.