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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Tercera Parte; Pág. 51
CREDITOS, PRORROGA PARA EL PAGO DE. LIMITACIONES A SU CONCESION. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 22 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Tercera Parte; Pág. 51
Es inconcuso que si el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación forma parte de un cuerpo de normas expedido por el presidente de la República con apoyo en el artículo 89, fracción I, constitucional, ese precepto legal sólo debe tener el fin de hacer posible la ejecución de la ley que reglamenta, estableciendo los medios necesarios para ello; sin embargo, el numeral de que se trata crea una disposición que, en esencia, determina que no procede la concesión de prórrogas para el pago de créditos cuando éstos deriven de pagos provisionales o anticipos, y dicha regla evidentemente no es necesaria para la aplicación de la ley de la materia, ni tiende a ese fin. En estas circunstancias, se impone concluir que la disposición reglamentaria que se comenta es inconstitucional, porque, al dictarla, el Poder Ejecutivo ha rebasado la facultad contenida en la fracción I del artículo 89 constitucional y también ha invadido las facultades que nuestra Carta Magna reserva al Congreso de la Unión, en su artículo 73, consistentes en la creación de leyes.
Precedentes
Amparo en revisión 11841/84. Admis, S.A. 30 de septiembre de 1985. Cinco votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: Margarita Beatriz Luna Ramos.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 187-192, página 59. Amparo en revisión 3754/83. Infodesarrollo, S.A. de C.V. 16 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretaria: María del Carmen Torres Medina de González.