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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Tercera Parte; Pág. 55
IMPEDIMENTO. IMPROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE QUE LO HIZO VALER.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Tercera Parte; Pág. 55
No es motivo para dar por terminado el procedimiento para calificar un impedimento, el desistimiento de la denuncia formulado por la parte que la presentó, en virtud de que la naturaleza de la facultad otorgada a las partes por el artículo 70 de la Ley de Amparo no es la de una acción procesal o de un derecho personal establecidos en su favor para el efecto de que puedan hacer efectivas sus personales pretensiones; esa facultad, más que en beneficio de las partes, se otorga en el de la administración de justicia, que requiere garantizar la imparcialidad de los juzgadores.
Precedentes
Impedimento 32/83. Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, respecto de la queja número QA-231/82. 12 de agosto de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos del Río Rodríguez. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Jorge Mario Montellano Díaz.