Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237280
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Tercera Parte; Pág. 59
INFORME JUSTIFICADO, PRESUNCION DE CERTEZA DE LO AFIRMADO EN LA DEMANDA POR FALTA DE. ALCANCE. SOLO SE EXTIENDE A LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Tercera Parte; Pág. 59
La omisión de la autoridad responsable de rendir informe justificado sólo presupone que debe estimarse cierto el acto reclamado; pero no procede la certidumbre de diversos hechos en que el quejoso base su acción de amparo y que por ello no caben dentro de la presunción antes mencionada.
Precedentes
Amparo en revisión 3288/85. Documentación y Reparto, S.A. de C.V. 6 de noviembre de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Fausta Moreno Flores de Corona. Secretario: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 103-108, página 76. Amparo en revisión 3554/77. Jesús López Becerra y otros. 23 de noviembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos del Río Rodríguez. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Angel Michel Sánchez.