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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Tercera Parte; Pág. 64
PRUEBA PERICIAL. PERITO DEL JUZGADO, OMISION DE NOMBRARLO POR EL JUEZ. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Tercera Parte; Pág. 64
De conformidad con el artículo 151 de la Ley de Amparo, "al promoverse la prueba pericial, el Juez hará la designación de un perito, o de los que estime convenientes para la práctica de la diligencia; sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por el Juez o rinda dictamen por separado"; es decir, la prueba pericial se constituye fundamentalmente con el dictamen del perito nombrado por el Juez quien por ello, tiene obligación de designarlo, por lo que si la parte quejosa ofrece la prueba pericial nombrando perito de su parte, y el a quo se abstiene de hacer la designación del perito del juzgado, la prueba pericial no estará debidamente desahogada, por lo que debe ordenarse la reposición del procedimiento en el juicio de garantías para el efecto de que el Juez de Distrito provea lo necesario al correcto desahogo de dicha prueba, de conformidad con el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4288/85. Comisariado Ejidal del Poblado "Mazatlán", Municipio de Tijuana, Baja California. 13 de noviembre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Enrique Rodríguez Olmedo.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 187-192, página 122. Amparo en revisión 5481/83. Freddie Hernández Sansores y otros. 6 de febrero de 1984. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: María Antonieta Azuela de Ramírez.