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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Tercera Parte; Pág. 67
REPARTO DE UTILIDADES, BASE GRAVABLE DEL. EL IMPORTE DE LOS CERTIFICADOS DE PROMOCION FISCAL NO LO INTEGRA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Tercera Parte; Pág. 67
Del análisis de los artículos 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Federal, 120 de la Ley Federal del Trabajo, 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 16 del Decreto que establece los Estímulos Fiscales para el Fomento del Empleo y la Inversión en las Actividades Industriales, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al día seis de marzo de mil novecientos setenta y nueve, se concluye que si el importe que amparan los certificados de promoción fiscal no es acumulable para determinar la base para efectos del pago del impuesto sobre la renta, y que esta base, tratándose de los causantes mayores, será el ingreso global gravable de la empresa (que es la diferencia entre los ingresos acumulables durante el ejercicio y las deducciones autorizadas por la ley, o sea, lo que la doctrina llama la "renta legal") es claro que el importe que amparan los referidos certificados no es acumulable para fijar la base para el reparto de utilidades a los trabajadores, en cuanto que, por disposición constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, para determinar el monto de la utilidad en cada empresa se toma como base la renta gravable en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Dicho en otros términos, no existe disposición alguna en la que se determine que la renta gravable, base del reparto de utilidades a los trabajadores de las empresas, comprenda ingresos que no son acumulables, como es el caso específico de aquellos que amparan los mencionados certificados de promoción fiscal, debiendo agregarse que la resolución de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Actividades de las Empresas del once de octubre de mil novecientos setenta y cuatro publicada el catorce del mismo mes y año, en su artículo primero resolutivo dispuso que: "El porcentaje de participación se aplicará sobre la renta gravable sin hacer ninguna deducción ..." y esa renta, como se ha dicho, es la que resulta de la diferencia entre los ingresos acumulables durante el ejercicio y las deducciones autorizadas por la ley de la materia.
Precedentes
Revisión fiscal 89/84. Cementos Apasco, S.A. 21 de agosto de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Carlos Arturo Lazalde Montoya.