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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Tercera Parte; Pág. 70
SENTENCIA, RESULTANDOS DE LA. SU OMISION NO CAUSA AGRAVIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Tercera Parte; Pág. 70
Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el Juez de Distrito omita el capítulo relativo a "resultandos" al dictarla.
Precedentes
Amparo en revisión 3288/85. Documentación y Reparto, S.A. de C.V. 6 de noviembre de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 151-156, página 178. Amparo en revisión 3719/78. Guillermo del Cueto de la Fuente y otros. 26 de agosto de 1981. Mayoría de tres votos. Disidente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.