Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237285
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Tercera Parte; Pág. 70
SENTENCIAS, AUTORIDAD DE CONSIDERANDOS DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Tercera Parte; Pág. 70
En términos generales, la parte resolutiva de la sentencia, por sí misma, es la que puede perjudicar a los litigantes y no la parte considerativa; pero este principio debe entenderse unido al de congruencia, según el cual los considerandos rigen a los resolutivos y sirven para su interpretación. Consecuentemente, los argumentos de la sentencia no causan agravio a los interesados cuando se demuestra que no han conducido a una resolución ilegal.
Precedentes
Amparo en revisión 2530/85. Casa Autrey, S.A. de C.V. 6 de noviembre de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 115-120, página 89. Amparo directo 6941/77. Construcciones Pesadas, S.A. 31 de agosto de 1978. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: José Tena Ramírez.