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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Tercera Parte; Pág. 71
TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION ANTE LA SUPREMA CORTE, COMPUTO DE DIAS NO LABORADOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Tercera Parte; Pág. 71
Dentro del término para interponer el recurso de revisión que se hace valer ante la Suprema Corte deben contarse los días en que ésta haya estado en receso, en virtud de que la oficialía de partes queda abierta al público para recibir las promociones de los interesados.
Precedentes
Reclamación en la revisión fiscal 198/82. Aluminio S.A. de C.V. 21 de agosto de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Mario Pérez de León.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 145-150, página 114. Reclamación en amparo en revisión 2849/79. Javier Garza Buentello y otros. 15 de junio de 1981. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Manuel Ortiz Cañongo.