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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237287
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Tercera Parte; Pág. 81
AGRARIO. EJECUCION INDEBIDA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. REQUISITOS DE LOS DICTAMENES PERICIALES.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 199-204, Tercera Parte; Pág. 81
Cuando se reclama la indebida ejecución de una resolución presidencial y se ofrece la prueba pericial para acreditar los extremos que la demuestran (que la resolución presidencial no afecta el inmueble cuestionado y que al ejecutarse aquélla sí se afecta este último), se requiere que los dictámenes de los peritos razonen técnicamente la conclusión a que lleguen, esto es, deben explicar (haciendo uso de sus conocimientos técnicos) con vista de los documentos que obren en autos, de los trabajos técnicos desarrollados y de las diligencias que hubieran practicado señalando cuáles son aquéllos y éstas, por qué con tales documentos, trabajos y diligencias se comprueba que la resolución presidencial, cuya indebida ejecución se reclama, no ordenó afectar el predio debatido y por qué sí se incluye como afectado dicho inmueble en la ejecución del fallo presidencial.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 163-168, página 27. Amparo en revisión 5950/81. Guillermo Buenrostro y otros. 29 de julio 1982. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Manuel Plata García.
Volúmenes 163-168, página 27. Amparo en revisión 5036/81. Esther Gil Genel y otros. 11 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: José Javier Aguilar Domínguez.
Volúmenes 175-180, página 17. Amparo en revisión 952/83. Agustín Rodolfo Mánica Cadó y otro. 27 de julio de 1983. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretaria: María del Carmen Torres Medina de González.
Volúmenes 181-186, página 23. Amparo en revisión 629/83. Fernando Rodríguez Piña y otros. 9 de abril de 1984. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretaría: María del Carmen Torres Medina de González.
Volúmenes 199-204, página 15. Amparo en revisión 10396/83. Juan Jorge Marcos. 11 de septiembre de 1985. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores de Corona.
Nota:
En los Informes de 1985, 1986 y en el Apéndice 1917-1988, página 1239, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUCION INDEBIDA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. REQUISITOS DE LOS DICTAMENES PERICIALES.".
Esta tesis también aparece en la Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Tercera Parte, página 162 (jurisprudencia con precedentes diferentes).