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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237290
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Tercera Parte; Pág. 37

AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. SOLO PROCEDE EN BENEFICIO DE LOS NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL, EJIDATARIOS O COMUNEROS, O DE ASPIRANTES A ESAS CUALIDADES.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Tercera Parte; Pág. 37

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 24, página 21. Amparo en revisión 3414/69. Juan Fernández Casas y otros. 9 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 16, página 49. Amparo en revisión 230/69. Eusebio Nolasco Zavaleta y coagraviados. 2 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 21, página 25. Amparo en revisión 981/70. George Roberto Miers Paul. 7 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 21, página 25. Amparo en revisión 2208/70. Salvador Morales González. 21 de septiembre de 1970. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 22, página 23. Amparo en revisión 163/70. Josefina González de Valencia y coagraviados. 15 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Registro digital (IUS): 237290