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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 17
AGRARIO. EXPROPIACION. GARANTIA DE AUDIENCIA. SU RESPETO DEBE SER PROBADO FEHACIENTEMENTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Tercera Parte; Pág. 17
Resulta intrascendente que las autoridades responsables hayan negado en su informe justificado que se hubiera dejado de oír en el procedimiento expropiatorio respectivo al núcleo de población quejoso, pues esa fórmula negativa no basta para tener por demostrado que el poblado fue notificado de la solicitud de expropiación, en virtud de que entraña una afirmación (que sí fue notificado el poblado), y ello obliga a las responsables a demostrar con pruebas fehacientes que se hizo la notificación.
Precedentes
Amparo en revisión 8300/84. Comisariado Ejidal del Poblado San Francisco Coacalco, Municipio de Coacalco, Estado de México. 20 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Filemón Haro Solís.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "EXPROPIACION. GARANTIA DE AUDIENCIA. SU RESPETO DEBE SER PROBADO FEHACIENTEMENTE.".